El contribuyente tiene el derecho de promover una tasación pericial contradictoria cuando no esté de acuerdo con el valor comprobado por la Administración de los bienes y derechos que se transmiten (Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), Plusvalía). Se puede iniciar el trámite una vez que se ha notificado la liquidación provisional.
La administración requerirá al interesado para que nombre un perito en la plazo de 15 días y aporte su valoración. El perito deberá tener la titulación adecuada al tipo de bien valorado. La tasación deberá realizarse retrotraída.
Si la diferencia entre el valor determinado por la Administración y la tasación pericial es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de dicha tasación, la tasación pericial servirá de base para la liquidación. Los gastos del perito los satisface el contribuyente.
Si la diferencia es superior, se designará un perito tercero. En este caso la tasación del tercer perito determinará el valor de los bienes. Si la tasación es superior en un 20% al valor declarado, los gastos del perito tercero correrán a cargo del contribuyente, en caso contrario serán a cargo de la Administración.
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